En base al Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros a nivel nacional, se establecen en su artículo 9, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación necesaria para desempeñar las actividades previstas en el Decreto, que son las siguientes:
“1. En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y
b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
2. En el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y
b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.”
Este Real Decreto, por tanto, viene a establecer la no necesidad de realizar formación específica para el desarrollo de la prescripción enfermera, ya que se consideran competencias asociadas al grado y competencias enfermeras y basta con acreditar 1 año de ejercicio para obtener la acreditación necesaria para el desempeño de esta competencia.
En cualquier caso, y en tanto en cuanto se diseñan los protocolos para la prescripción enfermera publicados en el ámbito nacional, el SSPA continuará ofertando este curso para todas aquellas enfermeras/os del SSPA que quieran ampliar su capacitación para el desarrollo de estas competencias en el uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, la prescripción de productos sanitarios y/o el seguimiento de los tratamientos incluidos en los protocolos publicados en el SSPA.
En el caso de las enfermeras/os del SSPA que no puedan acreditar 1 año de ejercicio, esta oferta formativa viene a paliar la necesidad de acceder a un curso de adaptación adecuado ofrecido por la administración sanitaria para la acreditación de las competencias de prescripción enfermera.
Se ofertará desde la EASP y en colaboración con la Estrategia de Cuidados de Andalucía, este curso en el contexto de la formación continuada del SSPA y siguiendo una metodología de formación on-line.
El curso se compondrá de 4 unidades didácticas, una para cada protocolo de seguimiento individualizado de tratamiento farmacológico (Diabetes, Anticoagulación Oral, Riesgo Vascular y Sedación Paliativa) y una 5ª unidad para la prescripción independiente (uso e inidicación de medicamentos y prescripción de productos sanitarios)
* Plazas limitadas. La inscripción estará abierta hasta cubrir plazas; en ese momento se abrirá un nuevo plazo para la siguiente edición trasladando las solicitudes que se reciban a dicha edición.
* Una vez recibida la solicitud, ésta debe ser validada por la Unidad de Formación del centro de pertenencia, sólo una vez validada la EASP enviará los datos de acceso a la plataforma de formación a cada solicitante.